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No laboralidad de las prácticas académicas externas de los estudiantes universatarios

La nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que se adapta a la vigente ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, destaca el carácter formativo de las mismas, puntualizando que de su realización no se derivan, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, por lo que no son de aplicación a tales estudiantes los mecanismos de inclusión en el RGSS de las personas que participen en programas de formación -los conocidos becarios- (RD 1493/2011). No obstante, durante su realización los estudiantes tienen derecho a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Asimismo, si al término de los estudios, el estudiante se incorpora a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a efectos de antigüedad ni exime del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulado algo distinto.

NOTA
Queda derogado, desde el 11-12-2011, la anterior normativa sobre programas de cooperación educativa (RD 1497/1981).

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