La reforma operada en el RDL 11/2013 que afectó básicamente al período de consultas y a la composición del banco social en la comisión negociadora que debe llevar a cabo el mismo, se recoge en iguales términos y con idéntico articulado en la L 1/2014. En consecuencia desde el 2-3-2014 toda referencia al RDL 11/2013 mencionado se entiende sustituida por la L 1/2014.
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