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Necesidad de nuevas modificaciones de los criterios de la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la crisis del coronavirus (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

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Es necesaria la adaptación de las medidas establecidas sobre restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen a la nueva Recomendación (UE) 2020/1052, de 16 de julio.Así, a partir del 22-7-2020, se deniega la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras son:1. Argelia. 2. Australia. 3. Canadá. 4. Georgia. 5. Japón. 6. Marruecos. 7. Nueva Zelanda. 8. Ruanda. 9. Corea del Sur. 10. Tailandia. 11. Túnez. 12. Uruguay. 13. China.OM INT/657/2020, BOE 18-7-20NOTADeroga la OM INT/595/2020

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