La aportación de créditos es una subcategoría de aportación no dineraria y, por tanto, debe quedar sujeta a las garantías establecidas en la LSC art.73 y, entre ellas, la necesaria identificación de las participaciones asignadas en pago de los créditos que se compensan con el aumento de capital, con sus consiguientes números.
Esta obligación de identificar la numeración de las participaciones sociales desembolsadas mediante aportación no dineraria puede cumplirse estableciendo la proporción, en relación con cada participación o participaciones sociales suscritas por cada socio, en que las mismas son desembolsadas con cargo a aportación dineraria y con cargo a aportación no dineraria.
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