Se establece el plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución, para el abono completo de los dividendos.
NOTA
A efectos del cómputo de dicho plazo, téngase en cuenta que, conforme a la normativa civil (CC art.5), el plazo se computa de fecha a fecha y sin excluir del mismo los días inhábiles. Asimismo, cuando en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último del mes.
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