La acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del capital social permite hacer efectivo el principio de integridad del capital social.
A tal fin, se atribuye de forma exclusiva el control de existencia efectiva de la realidad de las aportaciones dinerarias al notario autorizante del correspondiente instrumento público en que se formalice la prestación de tal contravalor del capital social (escritura fundacional, de aumento de capital o de desembolso de dividendos pasivos), bien a través de la certificación (que se unirá a la escritura) justificativa del depósito de las sumas dinerarias en una entidad de crédito a nombre de la sociedad, bien, en caso de recepción por éste de aquellas sumas, mediante el depósito que haga de las mismas a nombre de aquélla, debiendo quedar la oportuna constancia documental, según el sistema seguido (LSC art.62.1).
El requisito la realidad de las aportaciones dinerarias no se entiende cumplimentado por la comprobación contable que ha llevado a cabo el auditor nombrado por el RM emitido en el marco de la compensación de créditos como contravalor del capital social.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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