Se modifica, desde el 12-2-2012, el beneficiario del derecho a reducción de jornada para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, de manera que se sustituye “las trabajadoras” por “los trabajadores”, reconociéndose como un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero que sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Y, por último, se recoge que los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Y el plazo de preaviso -de 15 días según la norma- que tiene el trabajador, salvo fuerza mayor, para avisar al empresario de la finalización del permiso de lactancia , puede determinarse también en el convenio colectivo aplicable.
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