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Modificaciones que afectan a la reducción de jornada por guarda legal

Respecto del derecho, por razones de guarda legal de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, se especifica que la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, desde el 12-2-2012, ha de ser diaria. Se mantiene que quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Además, se recoge que los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Y el plazo de preaviso -de 15 días según la norma- que tiene el trabajador, salvo fuerza mayor, para avisar al empresario de la finalización del permiso de lactancia , puede determinarse también en el convenio colectivo aplicable.

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