Se amplia expresamente a los organismos públicos la posibilidad de crear servicios de prevención propios. Además, y en cuanto a los servicios de prevención mancomunados, se establece que:
a) Deben contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
b) Debe fomentarse, especialmente, su constitución en los servicios periféricos.
Si un servicio de prevención propio de un Departamento, tiene la especialidad de Medicina del Trabajo y dispone de los recursos suficientes (RD 843/2011 anexo I) puede asumir, total o parcialmente, la vigilancia de la salud de algún organismo dependiente. Esta posibilidad debe quedar expresamente acordada por escrito y autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.
La contratación de la vigilancia de la salud con servicios de prevención ajenos, o entidades especializadas, cuando no se disponga de servicio de prevención propio, o cuando no se disponga de especialistas en Medicina del Trabajo o necesiten complementar dicha especialidad, ha de realizarse de forma centralizada, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa general sobre contratación en el sector público y a los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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