La posibilidad de actualización de la fianza, depende de la duración del contrato. Estos plazos se han modificado por RDL 21/2018:
• Durante los 5 primeros años de duración del contrato, o durante los 7 primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
• Durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 5 años, o de 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
La entrada en vigor de las modificaciones operadas por el RDL 21/2018 se ha establecido el 19-12-2018.
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