El 9-1-2013 entran en vigor algunas modificaciones de los siguientes Anexos de los Reglamentos de coordinación.
En relación al Reglamento de base (Rgto CE/883/2004 Anexo VI, VIII y IX -modif Rgto UE/1224/2012 art.1):
Anexo VI sobre “identificación de la legislación de tipo Aque debe beneficiarse de la coordinación especial”.
Anexo VIII sobre “casos en los que no se puede efectuar o no se aplica el cálculo prorrateado de pensiones”.
Anexo IX sobre prestaciones y acuerdos que permiten la acumulación de prestaciones de la misma naturaleza.
En relación al Reglamento de desarrollo (Rgto CE/987/2009 Anexo 1, 2 y 5-modif Rgto UE/1224/2012 art.2):
Anexo 1 sobre disposiciones de aplicación de convenios bilaterales mantenidos en vigor y nuevas disposiciones de aplicación de convenios bilaterales” y dónde se suprime la rúbrica España-Portugal relativa a las dos siguientes cuestiones:
a) Artículos 42, 43 y 44 del Acuerdo administrativo de 22 de mayo de 1970 (exportación de prestaciones de desempleo).
b) Acuerdo de 2 de octubre de 2002 por el que se establecen las modalidades particulares de gestión y pago de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria, con el fin de facilitar y acelerar la liquidación de dichos créditos.
Anexo 2 sobre Regímenes especiales aplicables a los funcionarios
Anexo 5 sobre Estados miembros que determinan, de manera recíproca, la cuantía máxima del reembolso a que se refiere el Rgto CE/883/2004 art. 65.6. tercera frase, partiendo de la cuantía media de las prestaciones de desempleo concedidas con arreglo a sus legislaciones en el año civil anterior
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