Desde el 15-7-2012, en relación con los beneficiarios de la renta activa de inserción se establecen las siguientes novedades:
a) El demandante de empleo, inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses o más, durante la inscripción como demandante de empleo, debe haber buscado activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
b) Se sustituye el requisito de no tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria por el de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en la LGSS, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. Este requisito no se exige en los supuestos en que se sea trabajador emigrante retornado o se acredite la condición de víctima de violencia de género o doméstica (RD 1369/2006 art.2.2.b y c).
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