La realización por el arrendador de obras de mejora le da derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.
La elevación de la renta como consecuencia de estas obras de mejora se puede producir transcurridos:
– 5 años de duración del contrato; o
– 7 años si el arrendador es persona jurídica.
Asimismo, pueden realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique:
– interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en la LAU art.9 o de prórroga tácita a que se refiere la LAU art.10 de la presente Ley; o
– nuevo inicio del cómputo de tales plazos.
En todo caso, el alcance de las obras de mejora debe ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere la LAU art.21.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 7/2019 (a partir del 6-3-2019), continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo cuando las partes acuerden adaptar los contratos preexistentes a este régimen jurídico, y no resulte contrario a las previsiones legales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios