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Con efectos desde el 27-1-2021, se introducen las siguientes modificaciones en la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:1. Respecto a los requisitos para la inscripción en el Sistema, van a poder inscribirse -además de los ya indicados- los menores no acompañados que aporten una acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio.2. Respecto al mantenimiento de los requisitos que permitieron la inscripción del beneficiario en el fichero (no haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas ni acciones formativas en el día natural anterior) no son de aplicación en el caso de medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se hayan visto afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales. Esta disposición tendrá efectos desde la fecha en que dichos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo Temporales hubieran sido reconocidos.3. Respecto a las medidas en cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se añaden las medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.L 18/2014 art.89.1, 97.a, 105.1 y 106 redacc RDL 2/2021 disp.final 3ª, BOE 27-1-21
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