Desde el 8-7-2012, el régimen de movilidad geográfica sufre, respecto de la regulación fijada en el RDL 3/2012, las siguientes modificaciones:
– equiparación de las víctimas de terrorismo a las víctimas de violencia de género a los efectos de movilidad geográfica (ver nº 9881 Memento Social 2012);
– reconocimiento a los trabajadores con discapacidad, que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, de un derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
Salvo estas modificaciones, la L 3/2012 mantiene la misma regulación introducida por la reforma propiciada por el RDL 3/2012, vigente desde del 12-2-2012.
Actualidad jurídica
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