Se introduce la posibilidad de que la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la LAU art25, a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos, en los casos en que la vivienda arrendada:
– se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble; o
– se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
La entrada en vigor de las modificaciones operadas por el RDL 21/2018 se ha establecido el 19-12-2018.
Actualidad jurídica
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