Desde el 8-7-2012, la regulación legal del contrato para la formación y el aprendizaje sufre, respecto de la regulación fijada por el RDL 3/2012, las siguientes modificaciones:
a) Los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo van a poder acogerse a esta modalidad contractual .
b) Entre los colectivos entre los que no va a ser de aplicación el límite máximo de edad para concertar el contrato se incluyen los colectivos en situación de exclusión social (ver nº 3117 Memento Social 2012), en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Tampoco es de aplicación el límite máximo de edad y de duración fijados a los contratos de esta clase que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las políticas activas de empleo en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación (L 56/2003 art.25.1.d). Asimismo, en estos contratos las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
c) En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
d) La posibilidad de una nueva contratación bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa se circunscribe a que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional y no -como se decía antes- a que la actividad u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato sea distinta.
e) La impartición de esta formación debe justificarse a la finalización del contrato.
Salvo estas modificaciones, la L 3/2012 mantiene la misma regulación introducida por la reforma propiciada por el RDL 3/2012 art.2.2, disp.trans.9ª y disp.derog.única 1.c), vigente desde el 12-2-2012.
Tampoco se modifica el régimen transitorio sobre la actividad formativa de estos contratos y su financiación, establecido con la reforma laboral de febrero de 2012, que se sigue manteniendo con la única especificidad de atribuir algunas competencias, que ostentaba únicamente el Servicio Público de Empleo Estatal, también a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas.
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