La posibilidad de actualización de la fianza, depende de la duración del contrato. Estos plazos se han modificado por RDL 7/2019:
– Durante los 5 primeros años de duración del contrato, o durante los 7 primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
– Durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 5 años, o de 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 7/2019 (a partir del 6-3-2019), continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo cuando las partes acuerden adaptar los contratos preexistentes a este régimen jurídico, y no resulte contrario a las previsiones legales.
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