Por medio de demanda de conflicto colectivo se pretende que se declare la nulidad o subsidiariamente la injustificación de la decisión empresarial de alterar el sistema de pago de las compras realizadas en sus tiendas a través de una tarjeta de fidelización, sustituyéndolo por otra en la que se les impone la obligatoria financiación a través de una entidad financiera, bajo las condiciones que ésta impone, reponiendo a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la modificación adoptada por la empresa.
Estimada la demanda en la instancia, se interpone por las empresas demandadas recurso de casación argumentando que la modificación operada en la forma de articular el disfrute del descuento no fue sustancial, sino propia del poder de dirección que tiene el empresario. Para ello, aducen las ventajas del nuevo sistema de descuento sobre el anterior, máxime cuando el descuento se concedió en muchos más centros comerciales.
Para el Tribunal Supremo, aparte de que el beneficio cuestionado no tiene una cuantía menor (puede llegar a la cantidad de 600 €/mes), nos encontramos con un salario en especie por cuantía importante, cuyo sistema de pago se ha cambiado, lo que puede considerarse sustancial si se estima que su obtención no se puede condicionar a la suscripción de un contrato con una entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, lo que, como ya se ha afirmado en un supuesto similar (TS 25-3-17, EDJ 208944) obliga a celebrar negociaciones que no tuvieron lugar con la representación legal de los trabajadores (ET art.41), lo que ya es causa de nulidad de la medida. Además resulta que, en el caso resuelto, debe tenerse presente que el convenio colectivo de aplicación obliga, al igual que el ET, no sólo a negociar las modificaciones de ese salario en especie, sino también a consensuar el sistema de cobro de ese beneficio.
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