La modificación incluye principalmente las siguientes novedades :
1. Respecto a la autorización de la estancia por estudios la duración es de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, incluido un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.
2. Respecto al órgano competente para valorar los requisitos exigidos para obtener el visado y/o autorización de estancia se incluye la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España.
3. Se exime del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, cuando dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo.
4. Se simplifican los procedimientos y trámites para obtener el visado y/o autorización de estancia y se permite que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
5. Se modifica el procedimiento relativo a la movilidad dentro de la Unión Europea.
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