Entre los documentos que debe contener, al menos, el documento de control, se ha incluido la identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones (RD 70/2019 art.7)..
Lo dispuesto en el RD en este caso, tiene rango de Orden ministerial y puede ser modificado por orden del Ministro de Fomento (RD 70/2019 disp.final 3ª).
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