La Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo tiene por objeto mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines a bordo. En su última sesión se acordaron diversas modificaciones en el contenido de los botiquines, lo que hace necesaria la publicación de esta orden a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.
El contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques (RD 258/1999 anexos II, IV, VI y VII) se modifica según lo establecido a continuación:
Materia | Norma que lo regula hasta el 4-5-2016 | Norma que lo modifica a partir del 5-5-2016 |
Dotación de los botiquines según su categoría. Incluye la dotación de: – Botiquín A. – Botiquín B. – Botiquín C/botes salvavidas. – Botiquín de balsas de salvamento. | RD 258/1999 anexo II | OM PRE/2315/2015 anexo (Apartado A) |
Dotación de antídotos para buques que lleven a bordo sustancias peligrosas. Incluye la dotación de 1. Antídotos generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de éstas. 2. Antídotos específicos: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia concreta que se transporte. | RD 258/1999 anexo IV | OM PRE/2315/2015 anexo (Apartado B) |
Documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión. Incluye los modelos de los documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión de los siguientes botiquines: – Botiquín A. – Botiquín B. – Botiquín C. – Botiquín C de botes salvavidas. | RD 258/1999 anexo VI secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A | OM PRE/2315/2015 anexo secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A (Apartado C) |
Documento de control del contenido del botiquín de antídotos y certificado de revisión | RD 258/1999 anexo VII sección A | OM PRE/2315/2015 anexo sección A (Apartado D) |
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