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Se establece el acceso único, a partir del 14-11-2021, a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, pueden ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente. Pero continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de abogado y de procurador.Asimismo se establece el siguiente régimen transitorio:1. Quienes, a fecha 14-11-2021, ya estuvieran incorporados en un Colegio de Abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pueden ejercer como procuradores si:a) se colegian como ejercientes en un Colegio de Procuradores, y;b) cumplen cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.2. Quienes, a fecha 14-11-2021, ya estuvieran incorporados en un Colegio de Procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pueden ejercer como abogados si:a) se colegian como ejercientes en un Colegio de Abogados;b) poseen el título oficial de la licenciatura en Derecho o del grado en Derecho que reúna los requisitos establecidos legalmente (RD 775/2011 art.3);c) superen el curso de capacitación profesional y la prueba de evaluación que se determine en el reglamento que lo determine. El curso y la prueba de evaluación deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de aprobación del real decreto que lo regule (debe ser aprobado antes del 14-5-2021).3. Los cursos de formación de abogacía y procura iniciados a fecha 14-11-2021, así como las pruebas de evaluación de la aptitud profesional ya convocadas, se deben desarrollar conforme al régimen anterior. Las personas que superen las pruebas de evaluación ya) obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía, podrán ejercer la procura si, además, cumplen los requisitos previstos en el apartado 1.b) obtengan el título profesional para el ejercicio de la procura, podrán ejercer la abogacía si, además, cumplen los requisitos previstos en el apartado 2.L 34/2006 art.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, disp.adic.3ª redacc L 15/2021, BOE 25-10-21; L 15/2021 disp.trans.1ª y 2ª, disp.final 1ª y 3ª, BOE 25-10-21
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