Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de la propuesta de aplicación del resultado: estado de alarma (RM 3/20 Marzo 2020)

17 
Dado el fuerte impacto económico que tiene la paralización o ralentización de la actividad de la empresa a consecuencia del estado de alarma por el virus COVID-19, en caso de que los administradores de una sociedad hayan formulado las cuentas anuales sin tener en cuenta el nuevo escenario, pueden modificar su propuesta de aplicación del resultado de dos maneras, en función de que hubiesen convocado o no la junta general ordinaria de aprobación de dichas cuentas (RDL 8/2020 art.40.6 bis -añadido por RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª, apartado 13-):1º. Si convocanla junta general ordinaria a partirdel 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020EDL 2020/8052, cuya disp.final.1ª, apartado 13, modifica el RDL 8/2020 art.40), podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.A tal fin, el órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.2º. Si la junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.RDL 8/2020 art.40.6 párr 6 bis redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª.13, BOE 1-4-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).