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Respecto a los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entiende que han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.Esa misma regla es de aplicación para la acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren:- la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (RDL 8/2020 art.17);- la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 24/2020 art.9 y RDL 30/2020 disp.adic.4ª).RDL 2/2021 art. 7.5.2.º redacc RDL 3/2021 art.4.Dos, BOE 3-2-21; RDL 3/2021 disp.adic.2ª, BOE 3-2-21
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