Con entrada en vigor el 4-9-2018 se modifica la Ley de planes y fondos de pensiones para adaptarla a la normativa comunitaria que establece los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembro mediante la mejora en la adquisición y en el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (Dir 2014/50/UE).
Como consecuencia de esta transposición se introducen las siguientes novedades:
1. Cuando se estipule un período mínimo de espera para la incorporación al contrato de seguro o un período mínimo para la adquisición de derechos en el mismo, o ambos, el período total combinado no puede superar los 3 años.
2. Cuando se fije una edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos de pensión, dicha edad no puede exceder de 21 años.
3. Cuando la relación laboral cese por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos, la éstos no pueden ser inferiores del valor de los derechos de rescate o reducción derivados de las primas para la contingencia de jubilación abonadas por la empresa y de las primas abonadas por el propio trabajador. Además, cuando los trabajadores cesen en la relación laboral sin reunir el periodo mínimo de espera pueden solicitar el reembolso de las primas abonadas para la jubilación por el propio trabajador o el valor de realización de los activos de la póliza correspondientes a dichas primas.
4. Se introduce la posibilidad de que el trabajador solicite una información relativa a su situación individual en contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de jubilación, sobre los siguientes elementos:
– pago de primas y su importe, y los rescates y reducciones efectuadas que le afecten;
– condiciones de adquisición de los derechos y las consecuencias de la aplicación de dichas condiciones al cesar la relación laboral;
– valor de sus derechos económicos adquiridos o una estimación de los mismos efectuada como máximo doce meses antes de la fecha de la solicitud.
– condiciones que rigen el futuro trato que se dará a los derechos en caso de cese de la relación laboral.
Respecto de su aplicación transitoria, se prevé el reconocimiento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajadores que cesen la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21-5-2018. Además, la aplicación de estas medidas no puede suponer una reducción de los derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.
NOTAAunque la directiva comunitaria únicamente se aplica a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposición a la legislación española se ha optado por extender su aplicación a todos los trabajadores, haciendo uso de la habilitación establecida en la propia directiva para que los Estados miembros puedan ampliar la extensión de su ámbito de aplicación a quienes se desplacen dentro del mismo Estado miembro.
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