Como es sabido, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querella o allanarse de las pretensiones de la parte contraria, precisa autorizacion expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que debe, previamente, en todo caso, recabar informe del departamento, organismo o entidad pública correspondiente.
Con efectos desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y, con vigencia indefinida, se establece que el informe mencionado:
a) Debe ser emitido por la unidad competente por razón de la materia y, en su caso, por el órgano autor del acto objeto del proceso.
b) Los informes deben contener los motivos jurídicos que fundamentan la disposición de la acción procesal.
c) En los procesos en los que se ventilen pretensiones sobre derechos de la Hacienda Pública de cuantía superior a un millón de euros, el departamento, organismo o entidad pública debe acompañar al informe sobre la propuesta de allanamiento o desistimiento una memoria con la estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública. La memoria debe ser emitida por la unidad competente por razón de la materia.
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