Se presenta en el RM copia autorizada del acta notarial donde constan los acuerdos adoptados por la junta general para la modificación de los estatutos sociales.
El registrador mercantil rechaza la inscripción de dichos acuerdos por no constar en escritura pública.
La DGRN confirma la calificación del registrador toda vez que, en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos debe constar en escritura pública para su inscripción en el RM (LSC art.290.1; RRM art.94.1.2º, 95.1). Por ello, el acta notarial presentada no es suficiente, si bien puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos que constan en ella (RRM art.107.1 «in fine»).
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