Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de gases fluorados de efecto invernadero (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

11 
Con efectos a partir del 1-9-2022, se aprueban los modelos:- 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación;- A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución.Los aspectos a destacar son:a)Obligados a su presentación:1. Modelo 587: quienes fabriquen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados. Asimismo, están obligados a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante. En las importaciones, el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera. Quedan exceptuados quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural pueden solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo correspondiente a este periodo de liquidación.2. Modelo A23: los importadores y los adquirentes a que hace referencia la LF Navarra 11/2015 art.2.14.1. Deben presentar el modelo con los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el mencionado artículo y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.b) Plazo para la presentación, y en su caso, para el pago de la deuda tributaria:1. Modelo 587: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural.2. Modelo A23: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.c) Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación: 1.Ambos modelos se deben presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo establecido en la OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948.2. Modelo 587: – la obligación de presentar y efectuar el pago de la deuda tributaria debe cumplirse ante la Hacienda Foral de Navarra por cada uno de los establecimientos situados en este territorio en que los obligados desarrollen su actividad;- cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos en Navarra, Hacienda Foral de Navarra puede autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada;- en el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar y de efectuar el pago de la deuda tributaria debe cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.d) Los contribuyentes y sus representantes deben solicitar la inscripción en el Registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (salvo los que estén exceptuados de esta obligación). La inscripción en el Registro y el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro se regulan en la Orden Foral de cabecera (OF Navarra 110/2022EDL 2022/35462 art.5 y 6).e)Obligaciones contables:1.Quienes fabriquenorealicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad (OF Navarra 110/2022EDL 2022/35462 anexo V). La presentación debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra. No obstante, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.2. Están exceptuados de las obligaciones contables los importadores. Además, la Orden Foral de cabecera regula los siguientes aspectos:a) Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deben incluiren su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto existentes en sus establecimientos a 1-9-2022.b) La presentación de la contabilidad correspondiente a septiembre de 2022 debe efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022.c) Los obligados a la presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022, deben utilizar el modelo 587 establecido en la OF Navarra 12/2015EDL 2015/140739.d) Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al RD 1042/2013 art.5 deben presentarla durante el mes de marzo de 2023, respecto de las operaciones realizadas desde 1-1-2022 hasta el 31-8-2022, conforme al modelo 586 establecido en la OF Navarra 46/2015EDL 2015/108916.e) A solicitud del interesado, Hacienda Foral de Navarra puede inscribir, como almacenistas de gases fluorados, a los contribuyentes inscritos a 31-8-2022 en el Registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Esta disposición se aplica a las personas inscritas con los caracteres identificativos GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios; y GV: Otros revendedores.OF Navarra 110/2022EDL 2022/35462, BON 27-10-22NOTA1.Quedan derogadas a partir del 1-9-2022:- la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 587 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación (OF Navarra 12/2015EDL 2015/140739);- la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 586 Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero (OF Navarra 46/2015EDL 2015/108916).2.Se añade el modelo 587 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación (OF Navarra 80/2008EDL 2008/25177).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).