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Con efectos a partir del 14-3-2020, se aprueba en Bizkaia el modelo 100 de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 y se regulan los siguientes aspectos:a) Forma de presentación:1. Vía telemática: la presentación se debe realizar obligatoriamente por vía telemática (OF Bizkaia 342/2008EDL 2008/4919). Los contribuyentes que tengan que presentar autoliquidación por el IP, también tienen que utilizar esta forma de presentación.En el procedimiento para la presentación, el declarante o presentador autorizado, se debe conectar a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia.eus/bizkaibai y proceder como establece la OF Bizkaia 541/2020EDL 2020/6223 art.7No es posible esta forma de presentación una vez finalizado el plazo voluntario. Asimismo, no se puede modificar una autoliquidación inicial, con una nueva presentación por medios telemáticos y tampoco, realizar la presentación telemática, cuando previamente se ha presentado por cualquier otro sistema, una autoliquidación del impuesto.2 .En papel: la presentación del modelo puede realizarse en soporte papel en los supuestos no previstos anteriormente.b) Lugar de presentación: 1. Las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar, deben presentarse en las entidades colaboradoras de la gestión recaudatoria.2. Las que supongan una cantidad a devolver, pueden presentarse en:- entidades financieras colaboradoras;- el servicio habilitado al efecto por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para la recogida de autoliquidaciones;- las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.c) Plazo: entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2020.d) Forma de pago: Se prevén los siguientes sistemas:1. Domiciliación bancaria: Cuando se opte por la domiciliación bancaria, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver es obligatoria, es irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:- que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;- que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada debe ser entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.2. Transferencia bancaria: el pago también puede efectuarse mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai.OF Bizkaia 541/2020EDL 2020/6223, BOTHB 13-3-20.
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