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Modelo 035 para las ventas a distancia en el IVA de Araba (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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a) Los obligados a presentar este modelo 035 son:- los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios del IVA y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular: el régimen de la Unión y el de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario;- quienes deseen actuar o ya actúen como intermediarios a efectos del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros y que opten o deban de optar por España como Estado miembro de identificación;- los empresarios o profesionales e intermediarios cuando vayan a declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios del IVA; – los operadores que cumplan los requisitos y condiciones para actuar como intermediarios en el régimen de importación.b) Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio, modificación y cese. 1. Plazos. Efectos de la declaración de inicio.• Régimen de la Unión: se aplica a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en este régimen especial, a través de la cumplimentación del modelo 035 disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.No obstante, se establece una excepción para el caso de que la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en este régimen tenga lugar a partir del 1-7-2021 y con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior.• Régimen de importación: se aplica a partir del día en el que la Administración tributaria, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del modelo 035, le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.163 septvicies.Uno.• Intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, debe presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través del modelo 035. Puede presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) referido en el DF Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.163 septvicies.Uno.2. Plazos y efectos de la declaración modificación: el empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuando el Estado miembro de identificación sea España, debe declarar a la Administración tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio. La modificación debe realizarse cumplimentando el modelo 035.3. Plazos y efectos de la declaración de cese. • El empresario o profesional acogido al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por estos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, debe informar de su decisión a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.• El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, debe informar de su decisión a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.• El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, debe informar de su decisión a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.• El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España debe comunicar, a más tardar, el día 10 del mes siguiente si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales o si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se produce esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.• El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, debe comunicarlo, a más tardar, el día 10 del mes siguiente al del cambio.• Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, debe informar del cambio a los dos Estados miembros afectados, a más tardar, el día 10 del mes siguiente al del cambio.• La declaración de cese en el régimen especial debe realizarse a través de la cumplimentación del modelo 035 disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.c) Forma de presentación del modelo 035: obligatoriamente por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en la OF Araba 603/2020EDL 2020/38338.d) La presentaciónelectrónica por internet del modelo 035 puede efectuarse por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales; el intermediario o, en su caso, sus representantes legales, en el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario; o por el representante voluntario de cualquiera de los anteriores.e) Las condiciones generales y el procedimiento de presentación del modelo 035 se regulan en la OF Araba 504/2021EDL 2021/30962 art.8 y 9. f) Con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 035, sin perjuicio de lo dispuesto en el OF Araba 504/2021EDL 2021/30962 art.6, su presentación se debe realizar enviando por registro electrónico el PDF rellenable disponible en la siguiente dirección web: https://egoitza.araba.eus/es/-/modelo-035.OF Araba 504/2021EDL 2021/30962, BOTHA 1-9-21NOTACon efectos a partir del 1-9-2021, se deroga la OF Araba 823/2014EDL 2014/221593 dispositivo 1º, que aprobaba el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.

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