Durante 21 meses y en régimen de reciprocidad, se establece en el caso de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, las siguientes medidas en relación al derecho a la asistencia sanitaria en España. Tales medidas se aplicarán en tal supuesto, siempre que con anterioridad no se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral:
1. Los titulares de asistencia sanitaria en Reino Unido seguirán percibiendo asistencia sanitaria en España como antes del Brexit siempre que Reino Unido asuma los reembolsos oportunos.
Si estos sujetos si tenían tarjeta sanitaria española la mantendrán. Si no la tuvieran y quieren solicitarla tienen que aportar el documento acreditativo de que Reino Unido asumirá el coste. Se subraya que en estos casos el derecho a dicha asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas será prioritario respecto de cualquier posible derecho derivado de la residencia o estancia en España establecido en la legislación española. Para las estancias temporales y tratamientos programados las autoridades británicas tendrán que expedir un documento acreditativo por el que se comprometen a asumir el coste y que será aceptado por los servicios del SNS (en lugar de la Tarjeta sanitaria europea y el documento portátil S2 o formulario E112).
2. España, por su parte, en régimen de reciprocidad, abonará a las entidades británicas las cantidades correspondientes por la asistencia sanitaria prestada en su sistema público sanitario a los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria en España (sean españoles o nacionales de otros países).
3. Los procedimientos de facturación y reembolso de los costes de la asistencia sanitaria prestada conforme al presente artículo, así como los importes y los criterios de cálculo para su actualización y pago, serán los mismos que los seguidos hasta la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. A partir de la fecha de retirada, la competencia en la gestión de los procedimientos previstos en el presente artículo, continuará correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
4. De nuevo, insistiéndose en la reciprocidad, se establece que la dispensación de recetas de medicamentos extendidas en el Reino Unido se mantendrá vigente conforme a la regulación existente (RD 1718/2010).
NOTA
En el caso de que no se produzca el trato equivalente, la reciprocidad exigida a Reino Unido, o el reembolso de gastos mencionados las medidas pueden ser suspendidas por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, hay que tener en cuenta que se trata de medidas temporales ,sujetas a plazoque dejarán automáticamente de estar en vigor una vez transcurrido este (RDL 5/2019 art.2.1).
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