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Medidas para paliar los daños de la borrasca Filomena (RS 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

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A partir del 12-11-21 entra en vigor las medidas en materia laboral y de protección por desempleo por los daños sufridos derivados de la borrasca Filomena en las CCAA de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. Son las siguientes:1. En materia laboral se acuerda que las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por la borrasca Filomena se consideren provenientes de una situación de fuerza mayor con las consecuencias derivadas de la normativa laboral (ET art.47.3 y 51.7).2. En materia de protección por desempleo la concesión corresponde al SEPE, o en su caso, al Instituto Social de la Marina y comprende:a) La posibilidad de que los trabajadores afectados tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesario para su acceso.b)No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.Dichas medidas se aplican si la situación de desempleo está ocasionada por la suspensión del contrato o la reducción temporal de la jornada que tengan su causa directa en la borrasca Filomena.3. Las medidas recogidas en el punto 2, son de aplicación a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la medida tienen suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si carecen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En estos supuestos se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva, con las siguientes especialidades: a) La base reguladora de la prestación es la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados en la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. b) La duración de la prestación se extiende hasta la finalización de la suspensión del contrato o de la reducción temporal de la jornada.4. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ha de ajustar a lo dispuesto en la LGSS y en el RD 625/1985, si bien la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el 12-11-2021.5. Las medidas previstas en esta Orden, son aplicables a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena. OM TES /1223/2021, BOE 11-11-21

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