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A partir del 4-7-21 entra en vigor las medidas las medidas de seguridad social por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad derivadas de la borrasca Filomena en las CCAA de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. Estas medidas son las siguientes:1. La TGSS puede exonerar a las empresas del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los casos de suspensión de contratos de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la borrasca Filomena, teniendo la consideración de fuerza mayor. La exención se aplica mientras dure la aplicación de tales medidas y se considera dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. (L 17/2015 art.24.2.b; LGSS 273.2; RDL 2/2015 art.47). La exención es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra exención.2. La TGSS puede conceder a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores del RETA, desde el mes en que aquel se produjo (L 17/2015 art.24.2.b).El plazo de un año de las moratorias concedidas se computa a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate. La moratoria no es de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención.3. Los cotizantes que tengan derecho a los anteriores beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a la exención o a la moratoria pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.Las solicitudes de exención, moratoria o devolución de cantidades ingresadas pueden formularse hasta el 31-8-21, en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.OM ISM/707/2021, BOE 3-6-21
Actualidad jurídica
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