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A partir del 20-5-21 entran en vigor las medidas laborales y de seguridad social complementarias a las recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-1-21, por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad derivadas de la borrasca Filomena que se adoptaron en las CCAA de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra y que mediante este RDL se amplían a las CCAA de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. Estas medidas son las siguientes:1. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad que traigan su causa en la borrasca filomena, no se les computa, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación. A los efectos de poder acceder a esta prestación se considera como cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.Asimismo, los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que estuvieran disfrutando de alguna bonificación o reducción de cuotas en la Seguridad Social y que como consecuencia de la borrasca Filomena solicitasen la baja en el régimen correspondiente, tienen derecho, al solicitar nuevamente el alta, al acceso a las bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.2. Las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar del SEPE la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.3. Las exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones en la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños o perdidas de actividad derivados de la borrasca Filomena se rigen por lo establecido en la L 17/2015 art.24.2 b) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19-1-21 aptdo.10º. RDL 10/2021 art.5, BOE 19-5-21
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