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A partir del 6-10-2021 entran en vigor las siguientes medidas de empleo, de seguridad social y de planes de pensiones:1.Plan extraordinario de Empleo y Formación que se financia con un crédito de 63 millones de euros y puede extenderse durante el 2022. Se instrumenta mediante un convenio entre el SEPE y la Comunidad Autónoma de Canarias.El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.2. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.a) Las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores autónomos de dicha Comunidad Autónoma, afectados por el volcán, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre octubre de 2021 y enero de 2022, en el caso de empresas, y entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 en el caso de trabajadores autónomos, con las siguientes particularidades:- Es de aplicación un interés del 0,5 %;- se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortiza mediante pagos mensuales y determina un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se ha de producir a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.- la solicitud determina que el deudor es considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.b) Alternativamente, las empresas y los trabajadores autónomos, pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre octubre de 2021 y enero de 2022, y, en el caso de autónomos, entre noviembre de 2021 y febrero de 2022.El aplazamiento es incompatible con la moratoria.La moratoria no se aplica a los códigos de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social por los ERTE derivados del COVID-19 (RDL 11/2021 y RDL 18/2021).3. Como consecuencia directa del volcán y hasta el 6-7-2022, los siguientes partícipes de planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos consolidados:a) Los titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares que hayan sufrido daños. b) Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar su actividad.c) Las personas trabajadoras afectadas por los ERTE autorizados como consecuencia del volcán (RDL 18/2021 disp.adic.5ª).d) Las personas afectadas por la pérdida de vivienda habitual. El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas situaciones indicadas es el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente en el 2021 multiplicado por 3 para un periodo máximo de 6 meses desde el 6-10-2021.El reembolso debe efectuarse por la entidad gestora en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía a 30 días hábiles.En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos, la disposición anticipada sólo es posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan.Lo anterior, es igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsiónRDL 20/2021 art.9, 10, 11 y disp.adic 1ª, BOE 6-10-2021
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