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Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del SEPE y el ISM como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

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Las medidas adoptadas para simplificar los trámites son:1. Si se carece de certificado electrónico o clave permanente, se puede formalizar la solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se admite la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.La entidad gestora puede consultar o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas. 2. Si se carece de firma electrónica, se debe dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.3. Si debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no puede presentar la documentación exigida, debe aportar documentos o pruebas alternativos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma. Si no dispone de los documentos alternativos, puede presentar una declaración responsable (L 39/2015 art.69).De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora dicta la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho. El SEPE y el ISM, revisarán las resoluciones provisionales adoptadas bajo este régimen transitorio. Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la prestación que corresponda.RDL 13/2020EDL 2020/8532 disp.adic.4ª y disp.final.6ª, BOE 8-4-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 8-4-2020 mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el BOE.

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