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Se tramitan como Ley las medidas establecidas en junio de 2020 mediante Real Decreto-ley (RDL 21/2020), reproduciendo su contenido. En particular, en los centros de trabajo se mantiene el deber de cumplimiento de las siguientes medidas en materia de PRL e higiene:1. Por parte de la empresa: – medidas adecuadas de ventilación, limpieza y desinfección; – poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos;- adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo;- medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.- medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo, cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.2. Por parte de los trabajadores:- no acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19, están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19;- en caso de empezar a tener síntomas compatibles con COVID-19, el trabajador debe contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la CCAA o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. Asimismo, se debe colocar una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.Estas medidas son de aplicación en los territorios que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y en los que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, desde el día 11-6-2020 hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los encargados de la vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de tales medidas y obligaciones son los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Su incumplimiento, cuando constituya infracción administrativa en salud pública, se sanciona con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros, conforme a la Ley General de Salud Pública (L 33/2011 art.55 a 61). L 2/2021 art.1, 2, 3, 7, 31 y disp.final 8ª, BOE 30-3-21
Actualidad jurídica
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