En el seno de un proceso judicial en ejercicio de una acción de responsabilidad contra el administrador, se adopta la medida cautelar de embargo preventivo de sus bienes y la Audiencia Provincial fija, como importe de la caución, el tipo de interés legal del dinero aplicado sobre el importe por el que se va a despachar el embargo, considerando que, razonablemente, la duración del proceso en primera instancia no superará el año.
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