La L 5/2012, que entra en vigor el 27-7-2012, mantiene, en general, la misma redacción que la introducida por la reforma propiciada por el RDL 5/2012, vigente desde el 7-3-2012.
Sin embargo, el trámite parlamentario ha introducido algunas modificaciones menores respecto al texto del real decreto-ley, que afectan a los art.3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14, 22, 23, 24 y 25. Se suprime además el art.28 sobre denegación de ejecución de los acuerdos de mediación.
Otras novedades del texto legislativo son las siguientes:
– se da nueva redacción a varios preceptos de la Ley de enjuiciamiento civil que no se habían visto afectados en primera instancia por el RDL 5/2012 (LEC art.415.1 y 3, 438.3, 440.1 y 443.3);
– se incluye una nueva disposición adicional sobre “la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (L 5/2012 disp.adic.4ª);
– se introducen importantes modificaciones en el régimen de acceso a las profesiones de abogado y procurador (L 34/2006 art.2, disp.trans.única, disp.adic.8ª y 9ª redacc L 5/2012);
– se incluye una disposición final que obliga al Gobierno a remitir un informe sobre la aplicación, efectividad y efectos de las medidas aportadas por la Ley, a los efectos de evaluar su funcionamiento (L 5/2012 disp.final 9ª);
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