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El asunto de la sentencia referenciada consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por maternidad el padre, aufb01liado al Régimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestación económica a tanto alzado.El padre solicitó la prestación de maternidad acreditando que su cónyuge estaba de alta en el momento del nacimiento de las hijas en la Mutualidad de la Abogacía y que dicha Mutualidad no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas establecidas como descanso por maternidad, la cual es sustituida por una compensación económica, por lo que es de aplicación que si la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el otro progenitor si reúne los requisitos puede percibir el subsidio de maternidad (RD 295/2009 art.3.4)Si bien, el Tribunal Supremo considera que: 1. La cobertura de la protección por maternidad es obligatoria en la Mutualidad de la Abogacía. 2. La prestación consiste en el pago de una cantidad a tanto alzado equivalente a 60 días del capital suscrito. 3. Consciente de la diferente naturaleza de los sistemas aplicables en las Mutualidades y en la Seguridad Social, la norma reglamentaria niega al padre el derecho a lucrar el subsidio del sistema público cuando la madre tenga derecho a las prestaciones por maternidad de la Mutualidad independientemente de su duración o cuantía. TS 30-6-20, Rec 1990/18EDJ 601186
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