La masa salarial del personal laboral, que puede incrementarse en el porcentaje máximo del 2.25%, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75% autorizado para 2018.
Se exceptúan, en todo caso:
– las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
– las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador;
– las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos;
– las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Actualidad jurídica
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