En cumplimiento de los principios del Código Mundial Antidopaje, la normativa francesa impone a determinados deportistas la obligación de dar cada trimestre informaciones sobre su localización y de reservar una hora al día para estar a disposición de controles antidopaje aleatorios. La Federación Nacional de Asociaciones y Sindicatos Deportivos de Francia y otros jugadores profesionales, tras agotar todas las instancias jurídicas francesas, acuden a Estrasburgo por considerar que esas obligaciones vulneran su derecho a la vida privada y familiar (CEDH art.8).
El TEDH destaca la gravedad y el peligro del dopaje para la salud de los deportistas y el acuerdo internacional de luchar contra el mismo con controles sorpresa. Por ello, a pesar de considerar que las citadas obligaciones suponen una injerencia en los derechos de los deportistas, concluye que son necesarias y no vulneran su derecho a la vida privada y familiar.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios