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Con efectos a partir de las 00:00 horas del 24-5-2021 en España se ha incluido a Japón y Reino Unido en el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal, basándose en criterios epidemiológicos.Modificación que aún se debate en elConsejo de la UE pero que en España obedece al elevado número de visitantes que recibe de este país, que repercute en muchos sectores económicos que necesitan anticipación para adaptarse.OM INT/675/2020 redacc OM INT/484/2021, BOE 21-5-21; OM INT/484/2021, BOE 21-5-21
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