La cuestión planteada consiste en determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del SMI, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.
La cuestión planteada ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo (TS 20-6-17, EDJ 133509; 29-11-17, EDJ 259455), a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.
Se decía en esas sentencias que la cuestión planteada no había sido abordada directamente por la Sala, sino indirectamente, como «obiter dicta», afirmándose que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.
Este criterio interpretativo es definitivamente elevado a la categoría de doctrina jurisprudencial por las sentencias anteriormente citadas, concluyendo que los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando que el SMI, si se realizase jornada inferior, se percibe a prorrata. Por ello, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del ET art.33 nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.
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