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Desde el 28-5-2020, en el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), se debe añadir al número de trabajadores o jornales previstos para el caso de un solo titular de la explotación agraria, un trabajador más con cotización por bases mensuales, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.LGSS art.324.1 pfo.2º redacc RDL 19/2020 disp.final 6ª, BOE 27-5-20
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