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Libros registro del impuesto

Al objeto de facilitar la opción voluntaria, con efecto 30-12-2018, se modifica la normativa del impuesto para permitir a los sujetos pasivos optar a llevar los libros registro del impuesto en la sede electrónica de la AEAT, en cualquier momento del ejercicio presentando la correspondiente declaración censal.
Se determina la información que deben remitir aquellos sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los libros registro en la sede electrónica en fecha diferente al primer día del año natural. Estos contribuyentes deben remitir todos los registros de facturación inmediatamente anteriores a la fecha de alta, y que correspondan al año natural, indicando esta circunstancia.
La información debe ser remitida como fecha límite el 31 de diciembre del año de la inclusión en el SII.
Además, y como consecuencia de la obligación de utilizar los documentos electrónicos de reembolso desde el 1-1-2019, en las devoluciones por exportaciones en el régimen de viajeros, se incluye estos documentos dentro de la información a remitir y se determina que debe serlo antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la rectificación del impuesto.

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