Al letrado se le remite el 10-2-2017 a las 7:24 h, vía LexNET la diligencia de ordenación por la que se tenía por preparado el recurso de casación unificadora. Ese mismo viernes a las 11:41 h fue recibida y firmada su recepción por el Letrado. De manera que la notificación se entendía realizada al día siguiente hábil de dicho acceso (TS Acuerdo no jurisdiccional 6-7-16, EDJ 98833), en este caso el lunes 13-2-2017.
Para la formalización del recurso (escrito a término) cabe aplicar, también vía LexNET, la posibilidad de presentación hasta las 15 h del día hábil siguiente al vencimiento del plazo (LEC art.135.5) . Por lo tanto, el plazo de 15 días comenzará a computarse desde el 14-2-2017 (martes) y venciendo el 7-3-2017 (martes) una vez descontado el día 28-2-2017 que fue fiesta autonómica en Andalucía, pudiendo presentarse escrito hasta las 15 h del día 8-3-2017.
El letrado intenta su presentación dentro de plazo a las 13:08 del 8-3-2017 pero fue rechazada por el sistema ante un error material en al identificación del número de procedimento de destino que debía ser recurso de suplicación. Ese error fue subsanado por el propio letrado ese mismo día a las 19:39 h ya fuera de plazo. Motivo por el que la Sala de suplicación dicta auto teniendo por no interpuesto el recurso y desierto el mismo.
La Sala IV admite elrecurso de quejainterpuesto, conforme a la siguiente argumentación:
1. El rechazo inicial no obedeció a una razón técnica que habilitase su presentación el primer día hábil siguiente acompañando justificante de interrupción del servicio (LEC art. 135.2; RD 1065/2015 art.12). De manera, que el Letrado recurrente no debía haber acudido a la presentación en papel del escrito por no tratarse de un fallo del sistema.
2. Se trataba en realidad de un error del letrado denominando incorrectamente el procedimiento de destino que, de acuerdo con LexNET, era el recurso de suplicación. Su subsanación a las 19:39 h permite entender que el Letrado actuó con la diligencia debida sin denotar una actitud pasiva, negligente o falta de pericia. Concurre vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al recurso (aunque el principio pro actione esté más matizado en vía de recurso) por los siguientes motivos:
a) El Letrado dirige sus escritos al órgano jurisdiccional adecuado, el TSJ de Andalucía (Sevilla).
b) La presentación del escrito se intenta en plazo una primera vez, cometiendo el error mencionado, y, en el mismo día, se intenta su remisión de nuevo de forma esta vez efectiva a las 19:39 h.
c) El procedimiento a designar en LexNET seguía siendo el del recurso de suplicación, lo que no consta que necesariamente tuviera que ser conocido por el Letrado actuante.
d) No cabe duda que la denominación de recurso de suplicación como procedimiento de destino resulta cuanto menos confusa.
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