Los socios minoritarios de una sociedad mercantil, cuyo socio mayoritario y administrador único es su hermano, impugnan, entre otros acuerdos de junta general, el que fija la retribución del administrador para un determinado ejercicio.
El Juez de lo Mercantil desestima la impugnación debido a que la retribución se ajusta a los estatutos, es acorde con la percibida en ejercicios anteriores y, además, es proporcionada, teniendo en cuenta la labor realizada por el administrador. Considera el Juez de instancia que la intromisión judicial en la fijación de la retribución del administrador sería una injerencia intolerable del poder judicial en el devenir de la sociedad y en el principio de libertad de empresa.
La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y anula el acuerdo. Entiende que, frente al principio de libertad de empresa, la invocación del interés social como motivo de la impugnación de los acuerdos sociales constituye un valioso mecanismo de defensa de los intereses de la minoría frente a los posibles abusos en los que hubiera podido incurrir la mayoría al aprobar los acuerdos. La mayoría no puede, con fundamento en el principio de libertad de empresa, adoptar los acuerdos que considere más adecuados a sus propios intereses, aunque los mismos puedan resultar gravemente perjudiciales o lesivos para la minoría. El derecho societario no tolera la tiranía de la mayoría y por eso confía en un tercero, el juez, el control de los excesos en los que hubiera podido incurrir. El instrumento a través del cual se confía al juez la tutela de los derechos de la minoría consiste en la protección del interés social. En vista de ello, la Audiencia anula una retribución por su carácter desproporcionado, en la medida que representa el 50% de los beneficios totales de la entidad y el 20% de su facturación por alquileres de inmuebles, cuando un administrador de fincas -que realiza tareas similares a la del administrador que nos ocupa- percibe en torno al 5% de los ingresos procedentes de los inmuebles que gestiona.
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