Pueden impugnar la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, no solo las partes personadas en el concurso, o los acreedores, sino también los demás interesados en el procedimiento concursal. La expresión «interesado», a que se refiere la LCon art.96.1, es más amplia que la de titular de un derecho subjetivo o que la de titular de la relación jurídica controvertida, por lo que ha de entenderse referido a un sujeto de derecho con un interés propio, para el que la lista de acreedores haya supuesto algún tipo de perjuicio o gravamen, incluso indirecto, potencial o futuro.
En consecuencia, aunque el titular del crédito por costas -derivado de la oposición de la concursada a la solicitud de concurso necesario- sea el acreedor instante del concurso, el abogado y el procurador sí tienen un interés directo en su reconocimiento como crédito contra la masa, puesto que ello facilita el cobro de sus honorarios, por lo que se encuentran en el círculo de interesados legitimados para impugnar la lista de acreedores.
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